El principio de equidad tributaria se refiere al trato igualitario entre contribuyentes en la misma situación legal, no a la comparación entre estos y la autoridad exactora en el ejercicio de sus atribuciones, ni a las formas de extinción de las deudas fiscales como la compensación.
El criterio establece que el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, al permitir la compensación de oficio por parte de la autoridad fiscal sin mayores requisitos y exigir a los contribuyentes sujetarse a reglas de Resolución Miscelánea para realizarla, no transgrede el principio de equidad tributaria. Esto se debe a que dicho principio protege la igualdad entre contribuyentes en situaciones análogas, no la relación entre contribuyentes y autoridades, y se enfoca en la creación de tributos, no en su extinción.
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