La continencia de la causa indivisible se configura cuando las acciones ejercidas derivan de un mismo hecho generador, lo que determina la incompetencia de un juzgador para conocer de prestaciones accesorias reclamadas en un juicio diverso al que resolvió la acción principal.
El presente acuerdo de desechamiento se emite al advertir el juzgador su incompetencia para conocer de un juicio oral mercantil. La parte actora reclama la devolución de cargos en una tarjeta de crédito que previamente desconoció y cuya nulidad fue materia de otro juicio. El juzgador determina que, al derivar ambas acciones de la misma causa generadora, la devolución de los cargos constituye una prestación accesoria que debió reclamarse ante el juez que resolvió la nulidad, configurándose una continencia de la causa indivisible. Por lo tanto, se desecha la demanda por incompetencia y se ponen los documentos a disposición del actor.
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