El recurso de revisión en amparo directo procede cuando se impugna la constitucionalidad de una ley, tratado internacional o reglamento, o se interpreta un precepto constitucional, siempre que dicha impugnación o interpretación se haya planteado en la demanda de amparo o se haya examinado en la sentencia recurrida.
El presente caso analiza la procedencia del recurso de revisión en amparo directo. La parte quejosa interpuso recurso de revisión argumentando la inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver, se apoyó en la jurisprudencia 2a./J. 63/99, la cual establece que para que proceda el recurso de revisión en amparo directo por cuestiones de constitucionalidad, estas deben haberse planteado desde la demanda inicial o haber sido materia de análisis en la sentencia de primera instancia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.