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7535/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El recurso de revisión en amparo directo procede cuando se impugna la constitucionalidad de una ley, tratado internacional o reglamento, o se interpreta un precepto constitucional, siempre que dicha impugnación o interpretación se haya planteado en la demanda de amparo o se haya examinado en la sentencia recurrida.

Expediente
7535/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
19 feb 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión en amparo directo procede cuando se impugna la constitucionalidad de una ley, tratado internacional o reglamento, o se interpreta un precepto constitucional, siempre que dicha impugnación o interpretación se haya planteado en la demanda de amparo o se haya examinado en la sentencia recurrida.

Resumen

El presente caso analiza la procedencia del recurso de revisión en amparo directo. La parte quejosa interpuso recurso de revisión argumentando la inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver, se apoyó en la jurisprudencia 2a./J. 63/99, la cual establece que para que proceda el recurso de revisión en amparo directo por cuestiones de constitucionalidad, estas deben haberse planteado desde la demanda inicial o haber sido materia de análisis en la sentencia de primera instancia.

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