InvestigaciónDocumento
En línea
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La conmutación de multas, conforme al artículo 287 del Código Sanitario, puede ser negada por motivos congruentes y adecuados a la conclusión de que no es conveniente, sin que sea necesario que estos motivos sean ajenos a los de la imposición de la multa, pudiendo incluir las características de los hechos infractores o la reincidencia.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1975
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La conmutación de multas, conforme al artículo 287 del Código Sanitario, puede ser negada por motivos congruentes y adecuados a la conclusión de que no es conveniente, sin que sea necesario que estos motivos sean ajenos a los de la imposición de la multa, pudiendo incluir las características de los hechos infractores o la reincidencia.

Resumen

El presente criterio establece que la autoridad fiscal puede negar la conmutación de una multa, prevista en el artículo 287 del Código Sanitario, si existen motivos congruentes y adecuados que demuestren la inconveniencia de dicha conmutación. No es requisito legal que los motivos para negar la conmutación sean distintos a los que originaron la imposición de la multa, pudiendo considerarse aspectos como las características de la infracción cometida o la reincidencia del infractor.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.