La negativa del amparo debe confirmarse si la resolución reclamada se dictó bajo un reglamento posterior al acuerdo presidencial que la parte quejosa alega debió aplicarse, y si no se formularon conceptos de violación respecto a dicho reglamento.
El presente caso aborda la compensación a ejidatarios afectados por resoluciones dotatorias. La quejosa argumentó la inaplicación de un acuerdo presidencial de 1940, que creaba un derecho de compensación. Sin embargo, la resolución reclamada se emitió cuando dicho acuerdo ya había sido sustituido por el Reglamento de la Oficina de la Pequeña Propiedad. El tribunal determinó que, al no haberse aplicado el acuerdo derogado, la resolución no pudo ser violatoria de garantías por ese motivo. Aun si la resolución fuera contraria al reglamento aplicado, se confirmaría la negativa del amparo si no se alegó violación a este último en la demanda.
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