La compensación por residir y trabajar en zona de vida cara, cuando se percibe de forma periódica, constante, en efectivo y como pago normal, forma parte integrante del salario para efectos indemnizatorios.
Se determina que la compensación por residir y trabajar en zona de vida cara se considera parte del salario para efectos indemnizatorios. Esto se fundamenta en que si dicha compensación se paga de manera periódica, constante, en efectivo y como pago normal, debe integrarse al salario conforme al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece que el salario se compone de diversos pagos y prestaciones entregadas al trabajador por sus servicios.
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