El apercibimiento de doble pago previsto en el artículo 958 de la Ley Federal del Trabajo no constituye una multa excesiva prohibida por el artículo 22 constitucional, sino una medida de aseguramiento para garantizar el cumplimiento eficaz de los laudos, en concordancia con el derecho a la tutela judicial efectiva.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 958 de la Ley Federal del Trabajo, que establece el apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia al ordenar que el importe de créditos embargados se pague directamente al Presidente ejecutor de la Junta. El banco quejoso argumentó que esta disposición violaba el artículo 22 constitucional al considerarla una multa excesiva. La Sala determinó que el precepto no impone una multa, sino una medida de aseguramiento para garantizar la ejecución de laudos, protegiendo así el derecho a la tutela judicial efectiva, y por tanto, no contraviene la Constitución ni los principios pro persona y de progresividad.
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