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406/2017ConcedeTCCConcede parcial10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La interpretación teleológica del artículo 449 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece la sanción en caso de desobediencia para quien tenía la obligación de asegurar el crédito y este lo paga al deudor, consiste en volver a pagar la cantidad que se embargó o indebidamente pagó, o que se debió embargar, y no el doble pago de lo condenado.

Expediente
406/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
27 ago 2018
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La interpretación teleológica del artículo 449 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece la sanción en caso de desobediencia para quien tenía la obligación de asegurar el crédito y este lo paga al deudor, consiste en volver a pagar la cantidad que se embargó o indebidamente pagó, o que se debió embargar, y no el doble pago de lo condenado.

Resumen

El presente caso aborda la interpretación del artículo 449 del Código Federal de Procedimientos Civiles, específicamente en lo referente a la sanción de "doble pago" por desobediencia a un embargo de créditos. La recurrente argumenta que la sanción no debe ser el doble de lo condenado, sino la repetición de la cantidad que debió embargarse o que se pagó indebidamente. El tribunal analiza la finalidad del precepto, concluyendo que la sanción consiste en "repetir" el pago, es decir, devolver la cantidad que se debió retener y que se pagó al deudor o a un tercero. Se desestima la aplicación de la sanción de doble pago en este caso particular, al considerar que la interpretación del Juez de Distrito sobre el monto de la sanción era incorrecta.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.