La interpretación teleológica del artículo 449 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece la sanción en caso de desobediencia para quien tenía la obligación de asegurar el crédito y este lo paga al deudor, consiste en volver a pagar la cantidad que se embargó o indebidamente pagó, o que se debió embargar, y no el doble pago de lo condenado.
El presente caso aborda la interpretación del artículo 449 del Código Federal de Procedimientos Civiles, específicamente en lo referente a la sanción de "doble pago" por desobediencia a un embargo de créditos. La recurrente argumenta que la sanción no debe ser el doble de lo condenado, sino la repetición de la cantidad que debió embargarse o que se pagó indebidamente. El tribunal analiza la finalidad del precepto, concluyendo que la sanción consiste en "repetir" el pago, es decir, devolver la cantidad que se debió retener y que se pagó al deudor o a un tercero. Se desestima la aplicación de la sanción de doble pago en este caso particular, al considerar que la interpretación del Juez de Distrito sobre el monto de la sanción era incorrecta.
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