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355/2021—TCC11ª Época
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Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

TEMA CENTRAL: Solicitud de evolución del impuesto al valor agregado. Al considerarse que las inconsistencias detectadas por la autoridad fiscal, no se relacionan con aspectos formales derivados de omisión de aportar la información o documentación necesaria para resolver la devolución, sino que atañen a cuestiones sustantivas que se encuentran estrechamente relacionadas con el fondo de la devolución misma. Además, en atención al principio de mayor beneficio, se efectúa el estudio de fondo de las inconsistencias que llevaron a la autoridad fiscal a tener por desistida a la quejosa de la solicitud de devolución, llegándose a la conclusión de que con las pruebas aportadas al por la quejosa al juicio contencioso administrativo, particularmente con el expediente administrativo, quedaron desvirtuadas las observaciones efectuadas por la autoridad en la resolución impugnada. Por ese motivo se concede la protección constitucional solicitada, para el efecto de que la sala regional deje insubsistente el actor reclamado y en su lugar emita otro en el cual, previa reiteración de los aspectos intocados, analice nuevamente la litis, tomando en cuenta que las inconsistencias detectadas no podían llevar a la autoridad a tener por desistida a la quejosa de su solicitud de devolución, por tratarse de cuestiones sustantivas que corresponden al fondo del asunto, y además, porque éstas quedaron desvirtuadas en el juicio de origen.

Expediente
355/2021
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Pablo Enríquez Rosas
Fecha
14 jul 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA CENTRAL: Solicitud de evolución del impuesto al valor agregado. Al considerarse que las inconsistencias detectadas por la autoridad fiscal, no se relacionan con aspectos formales derivados de omisión de aportar la información o documentación necesaria para resolver la devolución, sino que atañen a cuestiones sustantivas que se encuentran estrechamente relacionadas con el fondo de la devolución misma. Además, en atención al principio de mayor beneficio, se efectúa el estudio de fondo de las inconsistencias que llevaron a la autoridad fiscal a tener por desistida a la quejosa de la solicitud de devolución, llegándose a la conclusión de que con las pruebas aportadas al por la quejosa al juicio contencioso administrativo, particularmente con el expediente administrativo, quedaron desvirtuadas las observaciones efectuadas por la autoridad en la resolución impugnada. Por ese motivo se concede la protección constitucional solicitada, para el efecto de que la sala regional deje insubsistente el actor reclamado y en su lugar emita otro en el cual, previa reiteración de los aspectos intocados, analice nuevamente la litis, tomando en cuenta que las inconsistencias detectadas no podían llevar a la autoridad a tener por desistida a la quejosa de su solicitud de devolución, por tratarse de cuestiones sustantivas que corresponden al fondo del asunto, y además, porque éstas quedaron desvirtuadas en el juicio de origen.

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