El crédito fiscal determinado a un retenedor por la omisión de enterar el tributo recaudado, no requiere que la autoridad hacendaria espere la conclusión del ejercicio fiscal revisado, dado que el retenedor tiene certeza del monto desde que recauda el impuesto y este no guarda relación con el impuesto a su cargo como causante directo.
Se establece que las autoridades fiscales no deben esperar a que finalice el ejercicio fiscal para determinar un crédito fiscal a un retenedor que omitió pagar el tributo recaudado. Esto se fundamenta en que el retenedor tiene conocimiento del monto a enterar desde el momento de la recaudación, y la obligación de enterar el impuesto no está ligada a su propia carga tributaria como causante directo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.