La multa accesoria a un crédito fiscal deviene inválida si el crédito que la origina queda insubsistente.
El artículo 35 del Código Fiscal de la Federación establece que la aplicación de sanciones administrativas es independiente del cobro de prestaciones fiscales y recargos, así como de las penas por responsabilidad penal. Sin embargo, se precisa que si una multa es accesoria a un crédito fiscal, su validez depende de la subsistencia de dicho crédito. Si el crédito fiscal se anula, la multa pierde su fundamento y, por ende, su validez.
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