Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído
Se propone revocar el acuerdo recurrido y conceder la suspensión provisional solicitada, pues aunque es cierto que jurisprudencialmente las copias simples de documentos como el contrato de apertura de una cuenta bancaria o el estado de cuenta emitido por el banco, adminiculado con las manifestaciones formuladas bajo protesta de decir verdad, no son suficiente para tener por demostrado el interés suspensional cuando el acto reclamado lo constituye el bloqueo o congelamiento de cuentas bancarias; lo cierto es que en el caso la parte quejosa no ofreció una copia simple del estado de la cuenta que alega le fue bloqueada, sino un archivo digital de ese documento, que atento a lo establecido por la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia la Nación, no debe confundirse con una copia simple, al contener componentes de fiabilidad capaces de brindar certeza sobre su contenido y autenticidad.
Así, se estima que con dicho documento la quejosa sí acreditó su interés suspensional y como alegó que desconoce el origen del bloqueo reclamado, la suspensión provisional se concede para levantarlo y que la impetrante pueda disponer de los fondos de su cuenta bancaria; pero con la salvedad de que dicha medida cautelar no surtirá efectos si la inmovilización fue ordenada por la UIF, porque entonces conforme al artículo 129 de la Ley de Amparo se causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, así como si deriva de la determinación, liquidación y/o cobro de un crédito fiscal firme y exigible a cargo de la persona moral quejosa.
Expediente
16/2026
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Édgar Iván Ascencio López
Fecha
7 ene 2026
Materia
administrativa
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
Se propone revocar el acuerdo recurrido y conceder la suspensión provisional solicitada, pues aunque es cierto que jurisprudencialmente las copias simples de documentos como el contrato de apertura de una cuenta bancaria o el estado de cuenta emitido por el banco, adminiculado con las manifestaciones formuladas bajo protesta de decir verdad, no son suficiente para tener por demostrado el interés suspensional cuando el acto reclamado lo constituye el bloqueo o congelamiento de cuentas bancarias; lo cierto es que en el caso la parte quejosa no ofreció una copia simple del estado de la cuenta que alega le fue bloqueada, sino un archivo digital de ese documento, que atento a lo establecido por la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia la Nación, no debe confundirse con una copia simple, al contener componentes de fiabilidad capaces de brindar certeza sobre su contenido y autenticidad.
Así, se estima que con dicho documento la quejosa sí acreditó su interés suspensional y como alegó que desconoce el origen del bloqueo reclamado, la suspensión provisional se concede para levantarlo y que la impetrante pueda disponer de los fondos de su cuenta bancaria; pero con la salvedad de que dicha medida cautelar no surtirá efectos si la inmovilización fue ordenada por la UIF, porque entonces conforme al artículo 129 de la Ley de Amparo se causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, así como si deriva de la determinación, liquidación y/o cobro de un crédito fiscal firme y exigible a cargo de la persona moral quejosa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.