La facultad para determinar la remoción del cargo de las consejerías de los organismos públicos electorales recae en el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó la sanción de inhabilitación impuesta a una Consejera de un organismo electoral. Determinó que la facultad para remover a consejeros reside exclusivamente en el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y no en otra autoridad. Por lo tanto, la sanción impuesta en un procedimiento de responsabilidad administrativa grave fue invalidada al carecer de competencia la autoridad que la dictó.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.