El impedimento formulado para que un Ministro no conozca de un asunto queda sin materia cuando la participación de dicho Ministro en la resolución del asunto es de imposible realización.
Se declaró sin materia el impedimento formulado por una parte para que el entonces Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena conociera del amparo directo en revisión 3682/2021. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la participación del Ministro en la resolución del asunto era de imposible realización, lo que hacía innecesario resolver sobre la legalidad del impedimento, pues de cualquier forma no podría intervenir en la discusión y aprobación del fallo.
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