La exigencia de que los pagos por honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios se realicen mediante medios electrónicos o cheque nominativo para ser deducibles, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria ni el de seguridad jurídica.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que condiciona la deducción de gastos médicos, dentales y hospitalarios al pago mediante cheque nominativo, transferencias electrónicas o tarjeta de crédito/débito/servicios. La quejosa argumentó que esta medida era desproporcional, generaba cargas financieras y vulneraba el derecho a la salud. La Sala determinó que la norma es válida, ya que busca dar certeza sobre quién realiza el gasto, evitar la evasión fiscal y facilitar la fiscalización, sin impedir la deducción en sí misma, sino estableciendo una formalidad para su procedencia. Se consideró que la medida es idónea y razonable para alcanzar los fines buscados por el legislador.
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