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SJF · Tesis

Los agravios en la revisión fiscal deben desvirtuar todos los argumentos que sustentan la sentencia recurrida, pues si cada uno de ellos es suficiente por sí solo para declarar la nulidad de la resolución impugnada, la ineficacia de un agravio respecto de una de esas consideraciones hace innecesario el examen de los restantes.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 may 1996
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los agravios en la revisión fiscal deben desvirtuar todos los argumentos que sustentan la sentencia recurrida, pues si cada uno de ellos es suficiente por sí solo para declarar la nulidad de la resolución impugnada, la ineficacia de un agravio respecto de una de esas consideraciones hace innecesario el examen de los restantes.

Resumen

En la revisión fiscal, si la sentencia de primera instancia se sustenta en varias consideraciones independientes y suficientes para declarar la nulidad, el recurrente debe desvirtuar todas ellas. Si solo se desestiman los agravios respecto de una de esas consideraciones, los agravios restantes, aun siendo fundados, resultan ineficaces para revocar o modificar la sentencia, ya que la finalidad es destruir todos los argumentos de la Sala Regional.

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