La deducción de los consumos en restaurantes, tratándose de personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales, se limita hasta por un monto del 12.5% del pago realizado, conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente.
El presente caso analiza la procedencia de la deducción de los consumos en restaurantes para personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece un límite del 12.5% del pago realizado para esta deducción. El análisis se centra en la interpretación de esta disposición y su aplicación a los contribuyentes.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.