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304/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza

El auto que ordena el embargo de cuentas bancarias, al ser un acto de ejecución que no pone fin al juicio, debe ser impugnado a través de la vía indirecta de amparo, siendo incompetente el Tribunal Colegiado para conocer de la demanda directa.

Expediente
304/2026
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza
Ponente
Yolanda Delgado Sánchez
Fecha
15 may 2026
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

El auto que ordena el embargo de cuentas bancarias, al ser un acto de ejecución que no pone fin al juicio, debe ser impugnado a través de la vía indirecta de amparo, siendo incompetente el Tribunal Colegiado para conocer de la demanda directa.

Resumen

El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito determinó carecer de competencia legal para conocer de una demanda de amparo directo. La quejosa reclamaba un auto que ordenaba el embargo de sus cuentas bancarias, el cual, según el tribunal, no es una resolución que ponga fin al juicio ni una sentencia definitiva. Por lo tanto, al no actualizarse los supuestos de procedencia del amparo directo, el tribunal remitió la demanda al Juzgado de Distrito en turno para su tramitación en la vía indirecta.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.