El auto que ordena el embargo de cuentas bancarias, al ser un acto de ejecución que no pone fin al juicio, debe ser impugnado a través de la vía indirecta de amparo, siendo incompetente el Tribunal Colegiado para conocer de la demanda directa.
El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito determinó carecer de competencia legal para conocer de una demanda de amparo directo. La quejosa reclamaba un auto que ordenaba el embargo de sus cuentas bancarias, el cual, según el tribunal, no es una resolución que ponga fin al juicio ni una sentencia definitiva. Por lo tanto, al no actualizarse los supuestos de procedencia del amparo directo, el tribunal remitió la demanda al Juzgado de Distrito en turno para su tramitación en la vía indirecta.
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