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SJF · Ejecutoria

La reconvención es improcedente en el procedimiento de divorcio sin expresión de causa, pues este se caracteriza por la voluntad unilateral de uno de los cónyuges para disolver el vínculo matrimonial, lo que impide la existencia de una litis en sentido estricto.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 oct 2016
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La reconvención es improcedente en el procedimiento de divorcio sin expresión de causa, pues este se caracteriza por la voluntad unilateral de uno de los cónyuges para disolver el vínculo matrimonial, lo que impide la existencia de una litis en sentido estricto.

Resumen

La contradicción de tesis analizó la procedencia de la reconvención en el divorcio sin expresión de causa. El Octavo Tribunal Colegiado consideró que es improcedente porque el divorcio incausado se basa en la voluntad unilateral del solicitante y no genera una litis. En contraste, el Noveno Tribunal Colegiado sostuvo que sí es admisible al no existir prohibición legal expresa. El Pleno determinó que la naturaleza del divorcio sin causa, que busca la disolución rápida del vínculo, impide la reconvención, ya que esta presupone un litigio que desnaturalizaría la finalidad del procedimiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.