La reconvención es improcedente en el procedimiento de divorcio sin expresión de causa, pues este se caracteriza por la voluntad unilateral de uno de los cónyuges para disolver el vínculo matrimonial, lo que impide la existencia de una litis en sentido estricto.
La contradicción de tesis analizó la procedencia de la reconvención en el divorcio sin expresión de causa. El Octavo Tribunal Colegiado consideró que es improcedente porque el divorcio incausado se basa en la voluntad unilateral del solicitante y no genera una litis. En contraste, el Noveno Tribunal Colegiado sostuvo que sí es admisible al no existir prohibición legal expresa. El Pleno determinó que la naturaleza del divorcio sin causa, que busca la disolución rápida del vínculo, impide la reconvención, ya que esta presupone un litigio que desnaturalizaría la finalidad del procedimiento.
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