La negativa de la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es inconstitucional cuando se basa en la similitud de domicilios entre el contribuyente y su proveedor de servicios, pues los artículos 22 del Código Fiscal de la Federación y 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al invalidar el saldo a favor por esta razón, contravienen los principios de legalidad y exacta aplicación de la ley.
El presente caso aborda la inconstitucionalidad de los artículos 22 del Código Fiscal de la Federación y 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los cuales se argumenta que violan los principios de legalidad y exacta aplicación de la ley al invalidar saldos a favor de contribuyentes por la simple similitud de domicilios con sus proveedores. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si esta interpretación y aplicación de las normas es conforme a la Constitución, especialmente en el contexto de la devolución del IVA.
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