La procedencia de la revisión fiscal interpuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se rige por el cuarto párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, el cual no establece limitación al monto, sino que únicamente exige la satisfacción de los tres requisitos que en él se establecen.
La presente ejecutoria establece que cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpone un recurso de revisión fiscal, su procedencia no está sujeta a ninguna limitación de monto. Esto se deriva de la interpretación del cuarto párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, el cual, al no mencionar restricciones de cantidad, solo requiere el cumplimiento de los requisitos formales y sustantivos ahí especificados para su admisibilidad.
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