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1097/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Niega el amparo solicitado, ya que la parte quejosa parte de premisas falsas ya que si bien la responsable destacó que la actora fue despedida injustificadamente de su empleo, motivo por el cual sería procedente condenar al demandado a la reinstalación del trabajo; sin embargo, destacó que el demandado opuso la excepción de no acatamiento al laudo porque la trabajadora era empleada de confianza, motivo por el cual condenó al pago de las indemnizaciones previstas en el 50 de la Ley Federal del Trabajo. Además, de que lo tocante a que el salario mensual de la actora es inverosímil, pues solamente debió tomar en cuenta lo que señala el contrato individual, en virtud de que no le es aplicable el Contrato Colectivo de Trabajo; la condena de intereses con base en un salario integrado, sobre la cual la junta debió tomar en cuenta lo que prevé el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo; lo tocante a que las prestaciones ayuda de renta, fondo de ahorro, prima vacacional, ayuda para despensa, estímulos de puntualidad y asistencia, ayuda para actividades culturales y recreativas, no pueden ser reclamadas, pues no le es aplicable el pacto contractual; la existencia de un doble pago de la indemnización prevista en la cláusula 56 del contrato; pago de horas extras; aportaciones de seguridad y lo relativo a la retención de impuestos, ya fueron materia de un amparo anterior. Por otro lado, la parte quejosa se limita a sostener que es incorrecta la cantidad que determinó la junta como salario mensual integrado y, como consecuencia el pago de salarios caídos, así como el diverso monto por intereses y las condenas por los conceptos denominados ayuda de renta, ayuda para actividades culturales y recreativas, fondo de ahorro, prima vacacional, ayuda para despensa, estímulos de puntualidad y asistencia y horas extras, sin que exponga en concreto los motivos por los cuáles estima en todo caso porqué las cantidades a que arribó la junta de cada concepto son ilegales, aunado a que tampoco impugna las operaciones aritméticas que realizó, para establecer el monto de esas prestaciones que debe cubrir a la trabajadora, lo que evidencia que hace valer meras afirmaciones sin sustento o fundamento, que permitan su análisis.

Expediente
1097/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Arturo Santiago Ceballos
Fecha
27 ago 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Niega el amparo solicitado, ya que la parte quejosa parte de premisas falsas ya que si bien la responsable destacó que la actora fue despedida injustificadamente de su empleo, motivo por el cual sería procedente condenar al demandado a la reinstalación del trabajo; sin embargo, destacó que el demandado opuso la excepción de no acatamiento al laudo porque la trabajadora era empleada de confianza, motivo por el cual condenó al pago de las indemnizaciones previstas en el 50 de la Ley Federal del Trabajo. Además, de que lo tocante a que el salario mensual de la actora es inverosímil, pues solamente debió tomar en cuenta lo que señala el contrato individual, en virtud de que no le es aplicable el Contrato Colectivo de Trabajo; la condena de intereses con base en un salario integrado, sobre la cual la junta debió tomar en cuenta lo que prevé el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo; lo tocante a que las prestaciones ayuda de renta, fondo de ahorro, prima vacacional, ayuda para despensa, estímulos de puntualidad y asistencia, ayuda para actividades culturales y recreativas, no pueden ser reclamadas, pues no le es aplicable el pacto contractual; la existencia de un doble pago de la indemnización prevista en la cláusula 56 del contrato; pago de horas extras; aportaciones de seguridad y lo relativo a la retención de impuestos, ya fueron materia de un amparo anterior. Por otro lado, la parte quejosa se limita a sostener que es incorrecta la cantidad que determinó la junta como salario mensual integrado y, como consecuencia el pago de salarios caídos, así como el diverso monto por intereses y las condenas por los conceptos denominados ayuda de renta, ayuda para actividades culturales y recreativas, fondo de ahorro, prima vacacional, ayuda para despensa, estímulos de puntualidad y asistencia y horas extras, sin que exponga en concreto los motivos por los cuáles estima en todo caso porqué las cantidades a que arribó la junta de cada concepto son ilegales, aunado a que tampoco impugna las operaciones aritméticas que realizó, para establecer el monto de esas prestaciones que debe cubrir a la trabajadora, lo que evidencia que hace valer meras afirmaciones sin sustento o fundamento, que permitan su análisis.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.