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6180/19-06-03-6OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Tercera Sala Regional en Nuevo León

El juicio contencioso administrativo es improcedente cuando se impugnan actos de ejecución que no son de imposible reparación material, pues en tales casos debe agotarse el recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación.

Expediente
6180/19-06-03-6
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
9 dic 2024
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El juicio contencioso administrativo es improcedente cuando se impugnan actos de ejecución que no son de imposible reparación material, pues en tales casos debe agotarse el recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación.

Resumen

La Tercera Sala Regional de Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que el juicio de nulidad es improcedente contra actos de ejecución que no revisten la característica de ser de imposible reparación material. En el caso, se analizó la impugnación de un procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo un mandamiento de ejecución y un acta de embargo. La Sala concluyó que, si bien el embargo de cuentas bancarias y la negociación puede generar un perjuicio, este no es de imposible reparación material en todos los casos, por lo que debe promoverse el recurso de revocación previo, conforme al artículo 127 del Código Fiscal de la Federación.

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