La resolución que deja sin efectos un certificado de sello digital, al agotar el procedimiento del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, constituye un acto definitivo impugnable mediante recurso de revocación o juicio contencioso administrativo.
El Tribunal determinó que la resolución que deja sin efectos un certificado de sello digital, tras agotar el procedimiento de aclaración previsto en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, es una resolución definitiva. Por lo tanto, el recurso de revocación interpuesto contra dicha resolución debió ser admitido, y su desechamiento por considerar que el acto no era definitivo, fue ilegal. En consecuencia, se procede al análisis de fondo de la legalidad de la resolución que dejó sin efectos el certificado.
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