Los requerimientos de información y documentación girados al visitado durante la ampliación del plazo de una visita domiciliaria deben exponer claramente su relación con el motivo que originó dicha ampliación o justificar que se trata de datos que no pudieron obtenerse en el lapso ordinario de revisión.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que durante la ampliación del plazo de una visita domiciliaria, los requerimientos de información al visitado deben estar claramente vinculados al motivo de la ampliación o justificar la imposibilidad de obtenerlos en el plazo ordinario. Esto se debe a que, si bien la ampliación permite continuar la fiscalización, los requerimientos específicos deben tener una justificación razonada para no viciar el procedimiento.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.