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430/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La imposición de la pena de veintisiete años de prisión por el delito de violación, en su modalidad de ejecución continuada, es legal cuando se actualizan los elementos del tipo penal y no existen pruebas que desvirtúen la responsabilidad del sentenciado.

Expediente
430/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
13 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La imposición de la pena de veintisiete años de prisión por el delito de violación, en su modalidad de ejecución continuada, es legal cuando se actualizan los elementos del tipo penal y no existen pruebas que desvirtúen la responsabilidad del sentenciado.

Resumen

El presente caso se relaciona con la condena de veintisiete años de prisión impuesta a una persona por el delito de violación en agravio de una menor de edad. La defensa argumentó la ilegalidad de la pena, sin embargo, el tribunal determinó que la sentencia era correcta al actualizarse los elementos del tipo penal y no existir pruebas que desvirtuaran la responsabilidad del sentenciado. La pena impuesta se encuentra dentro de los límites establecidos por el Código Penal para el Estado de Quintana Roo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.