La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera por la inactividad de la autoridad dentro de los treinta días siguientes a la expiración del plazo para dictar resolución, sin necesidad de petición de parte.
La Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió un juicio de nulidad promovido contra una resolución que impuso cuarenta y tres multas por infracciones a la Ley Federal del Trabajo. La Sala determinó que la autoridad demandada incurrió en caducidad del procedimiento administrativo sancionador al no emitir la resolución dentro de los plazos legales establecidos. Se consideró que la inactividad de la autoridad, que excedió los plazos para dictar la resolución y notificar el emplazamiento, generó inseguridad jurídica para la parte actora, actualizando la figura de la caducidad prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
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