El depósito por concepto de compensación ambiental, previsto en el artículo 118 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, constituye un aprovechamiento y no una contribución, por lo que no se rige por los principios de justicia fiscal.
El depósito por compensación ambiental, establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, es una carga económica impuesta por el Estado por el daño ocasionado al cambiar el uso de suelo forestal. Este depósito no es una sanción, sino un aprovechamiento que el Estado percibe por funciones de derecho público, destinado a la reforestación. Por ello, no está sujeto a los principios de justicia fiscal consagrados en la Constitución.
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