La responsabilidad penal por los delitos de defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparada se configura cuando el sujeto activo, en su calidad de administrador único de una persona moral, omite el pago de las contribuciones fiscales correspondientes, generando un perjuicio al erario.
El presente fallo determina la responsabilidad penal de un administrador único por los delitos de defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparada, al haber omitido el pago de contribuciones. Se le impone una pena de prisión y multa, concediéndosele sustitutivos de la pena y el beneficio de condena condicional, siempre que garantice los créditos fiscales. Asimismo, se declara improcedente la reparación del daño y se suspenden ciertos derechos del sentenciado.
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