El criterio normativo 18/ISR/N de la Resolución Miscelánea Fiscal no impone obligaciones nuevas a los contribuyentes, sino que precisa los supuestos y cargas para acceder a beneficios fiscales, como la deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en cumplimiento a una ejecutoria de un Tribunal Colegiado, analiza si el criterio normativo 18/ISR/N de la Resolución Miscelánea Fiscal impone nuevas obligaciones a los contribuyentes. Concluye que dicho criterio no crea nuevas cargas, sino que aclara los requisitos y documentación necesarios para que los contribuyentes puedan deducir pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor, lo cual es un beneficio propio y no una obligación impuesta por el fisco.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.