La revisión de la legalidad de las facultades discrecionales de un Juez en materia mercantil, ejercidas al valorar pruebas, corresponde al Tribunal de Amparo, pero sin sustituirse en su criterio ni reexaminar los hechos.
El Tribunal Colegiado determinó que, si bien el Juez de Distrito ejerció su facultad discrecional al analizar las firmas en los cheques y compararlas con la tarjeta de firmas del banco, el Tribunal de Amparo no puede sustituirse en esa valoración. Se consideró que los argumentos de la quejosa no combatían la fundamentación y motivación de la sentencia, sino que pretendían reabrir el debate sobre la apreciación de las pruebas, lo cual es ajeno a la instancia constitucional. Por lo tanto, se declararon inoperantes los conceptos de violación.
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