La Suprema Corte de Justicia de la Nación no reasume competencia originaria para conocer de un amparo en revisión, al no actualizarse los requisitos de importancia y trascendencia, cuando el problema jurídico versa sobre el incumplimiento de obligaciones de autoridades federales para garantizar el acceso al aborto electivo, conforme al estándar establecido por la propia Corte.
El presente asunto se relaciona con una solicitud de reasunción de competencia formulada por un Tribunal Colegiado de Circuito. El problema jurídico central consistía en determinar si la Suprema Corte debía conocer de un amparo en revisión que cuestionaba el incumplimiento de autoridades federales para garantizar el acceso al aborto electivo. La Segunda Sala determinó que no se reúnen los requisitos de importancia y trascendencia para reasumir competencia, aplicando el criterio establecido en la contradicción de criterios 110/2024.
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