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51/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no reasume competencia originaria para conocer de un amparo en revisión, al no actualizarse los requisitos de importancia y trascendencia, cuando el problema jurídico versa sobre el incumplimiento de obligaciones de autoridades federales para garantizar el acceso al aborto electivo, conforme al estándar establecido por la propia Corte.

Expediente
51/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
6 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no reasume competencia originaria para conocer de un amparo en revisión, al no actualizarse los requisitos de importancia y trascendencia, cuando el problema jurídico versa sobre el incumplimiento de obligaciones de autoridades federales para garantizar el acceso al aborto electivo, conforme al estándar establecido por la propia Corte.

Resumen

El presente asunto se relaciona con una solicitud de reasunción de competencia formulada por un Tribunal Colegiado de Circuito. El problema jurídico central consistía en determinar si la Suprema Corte debía conocer de un amparo en revisión que cuestionaba el incumplimiento de autoridades federales para garantizar el acceso al aborto electivo. La Segunda Sala determinó que no se reúnen los requisitos de importancia y trascendencia para reasumir competencia, aplicando el criterio establecido en la contradicción de criterios 110/2024.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.