La legitimación del recurrente en el recurso de reclamación se acredita con la designación del titular de la Dirección General de Estrategias y Procedimientos Judiciales de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, en términos del oficio de designación respectivo.
El recurso de reclamación fue interpuesto por parte legitimada, al ser suscrito por el titular de la Dirección General de Estrategias y Procedimientos Judiciales de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, quien acreditó su carácter con el oficio de designación correspondiente. El recurso de reclamación procede cuando se interpone por escrito, expresando agravios, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución impugnada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.