El crédito fiscal generado por el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no puede acreditarse contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) del mismo ejercicio en que se originó, sino únicamente contra el propio IETU de ejercicios subsecuentes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 22, tercer párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010, que limitaba el acreditamiento del crédito fiscal del IETU contra el ISR. El tribunal determinó que dicha limitación es constitucional, pues el objetivo del IETU era ser un impuesto mínimo y de base amplia, y permitir el acreditamiento contra el ISR del mismo ejercicio distorsionaba su naturaleza y reducía la recaudación. Por lo tanto, el crédito fiscal solo puede ser aplicado contra el IETU de ejercicios posteriores.
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