La obligación de obtener, conservar y proporcionar información sobre beneficiarios controladores, establecida en el Código Fiscal de la Federación y su normativa secundaria, es constitucionalmente válida al superar el test de proporcionalidad, pues persigue fines de transparencia fiscal internacional y combate a la evasión, el financiamiento al terrorismo y el lavado de dinero, siendo una medida adecuada y racional para alcanzar dichos objetivos.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación, así como diversas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal, que imponen la obligación de identificar, obtener, conservar y proporcionar información sobre beneficiarios controladores. La Corte determinó que estas disposiciones superan el test de proporcionalidad, ya que persiguen fines constitucionalmente válidos como la transparencia fiscal internacional y el combate a la evasión, el financiamiento al terrorismo y el lavado de activos. Se consideró que la medida es adecuada y racional, al otorgar a las autoridades fiscales elementos para verificar la identidad de los beneficiarios controladores y prevenir actividades ilícitas, respetando una correspondencia entre el fin buscado y los efectos producidos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.