La orden de ampliación del plazo para concluir una visita domiciliaria, aun cuando constituya una facultad discrecional de la autoridad, debe estar debidamente fundada y motivada conforme al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresando las razones que sirvan de sustento a dicha ampliación.
La ampliación del plazo para concluir una visita domiciliaria, prevista en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta el 28 de junio de 2006), es una facultad discrecional de la autoridad. Sin embargo, como todo acto de molestia, la orden de ampliación debe estar debidamente fundada y motivada, conforme al artículo 16 constitucional, expresando las razones que la sustentan, independientemente de que la legislación ordinaria no lo disponga expresamente, pues la ley secundaria está supeditada a la Constitución.
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