La efectividad de la suspensión provisional para la devolución de un vehículo retenido por infracción, puede condicionarse al pago de los servicios de arrastre y depósito, o a la constitución de una garantía por dichos conceptos, según la naturaleza jurídica de estos y la legislación aplicable.
La contradicción de criterios aborda si la devolución de un vehículo retenido por una infracción puede estar sujeta al pago previo de los servicios de arrastre y depósito, o si basta con garantizar dichos pagos. Los Tribunales Colegiados Primero y Tercero sostienen que se puede otorgar una garantía, mientras que el Séptimo Tribunal Colegiado considera que debe haber un pago previo. El Pleno Regional determinó que la efectividad de la suspensión puede condicionarse al pago o a la garantía, dependiendo de si los servicios de arrastre y depósito se consideran aprovechamientos o si pueden ser garantizados conforme a la Ley de Amparo.
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