Las actas parciales de visita domiciliaria no requieren de citatorio previo para su levantamiento, al no trascender a la esfera jurídica del gobernado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 46, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, en relación con los artículos 14 y 16 constitucionales. Se determinó que dicho precepto no viola la garantía de seguridad jurídica al no prever un citatorio para las actas parciales de visita domiciliaria. La razón es que estas actas no trascienden a la esfera jurídica del gobernado, ya que solo reflejan actos de ejecución de la orden de visita y no una determinación definitiva.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.