El requerimiento de cumplimiento de obligaciones fiscales omitidas no se considera debidamente fundado y motivado si la autoridad fiscal, al momento de notificarlo, no determina en cantidad líquida los honorarios previstos en el artículo 137, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 72 de su abrogado Reglamento.
El requerimiento de pago de obligaciones fiscales omitidas debe ser fundado y motivado. Esto implica que la autoridad fiscal, al momento de notificar dicho requerimiento, debe determinar en cantidad líquida los honorarios correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 137, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación y el abrogado artículo 72 de su Reglamento. La omisión de esta determinación líquida de los honorarios genera una deficiencia en la fundamentación y motivación del requerimiento.
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