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675/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

Las aportaciones de seguridad social, al ser contribuciones, deben observar los principios de proporcionalidad, equidad y legalidad tributarias.

Expediente
675/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
30 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

Las aportaciones de seguridad social, al ser contribuciones, deben observar los principios de proporcionalidad, equidad y legalidad tributarias.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la naturaleza de las aportaciones de seguridad social y su sujeción a los principios constitucionales tributarios. Sostiene que, si bien estas aportaciones no son impuestos o derechos en sentido estricto, al ser consideradas contribuciones, deben cumplir con los principios de proporcionalidad, equidad y legalidad establecidos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución. La Corte también aborda la libertad configurativa del legislador para establecer los montos de dichas aportaciones, siempre que se respeten dichos principios, y aclara que la cuota social aportada por el Gobierno Federal es un beneficio independiente para trabajadores de bajos ingresos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.