La exclusión de los trabajadores de confianza del goce de las prestaciones previstas en el contrato colectivo de trabajo, incluso cuando realizan actividades de seguridad, es legal y no contraviene los derechos fundamentales de libertad sindical ni el derecho al empleo.
El presente amparo directo en revisión aborda la legalidad de la exclusión de un trabajador de confianza del goce de prestaciones de un contrato colectivo, aun cuando realizaba funciones de seguridad. El tribunal determinó que dicha exclusión es procedente, ya que el carácter de confianza y las funciones específicas de seguridad justifican la aplicación de la normativa laboral que los excluye de ciertas prestaciones, sin que ello vulnere la libertad sindical o el derecho al empleo.
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