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7920/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La exclusión de los trabajadores de confianza del goce de las prestaciones previstas en el contrato colectivo de trabajo, incluso cuando realizan actividades de seguridad, es legal y no contraviene los derechos fundamentales de libertad sindical ni el derecho al empleo.

Expediente
7920/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
Fecha
28 may 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La exclusión de los trabajadores de confianza del goce de las prestaciones previstas en el contrato colectivo de trabajo, incluso cuando realizan actividades de seguridad, es legal y no contraviene los derechos fundamentales de libertad sindical ni el derecho al empleo.

Resumen

El presente amparo directo en revisión aborda la legalidad de la exclusión de un trabajador de confianza del goce de prestaciones de un contrato colectivo, aun cuando realizaba funciones de seguridad. El tribunal determinó que dicha exclusión es procedente, ya que el carácter de confianza y las funciones específicas de seguridad justifican la aplicación de la normativa laboral que los excluye de ciertas prestaciones, sin que ello vulnere la libertad sindical o el derecho al empleo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.