El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al regular el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones, no se rige por los principios de justicia tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por no incidir directamente en la obligación sustantiva de contribuir al gasto público.
El presente criterio aborda la inaplicabilidad de los principios de justicia tributaria del artículo 31, fracción IV, de la Constitución a los procedimientos de presunción de inexistencia de operaciones establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Se explica que dicho procedimiento no afecta la mecánica del tributo ni sus elementos esenciales, sino que constituye una medida para combatir el tráfico de comprobantes fiscales, al presumir la inexistencia de operaciones de contribuyentes que carecen de la capacidad material para realizarlas o que se encuentran como no localizados.
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