La administración de un condominio tiene legitimación pasiva en el juicio instaurado en contra de los condóminos respecto de bienes comunes, en materia de responsabilidad civil objetiva por el daño ocasionado por un bien de propiedad común.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo 3/2021, determinó que la administración de un condominio puede ser reconocida con legitimación pasiva para responder por hechos ocurridos en áreas comunes, aun cuando el condominio no sea una persona moral. Este criterio se reiteró en la jurisprudencia 1a./J. 42/2024 (11a.), la cual establece la legitimación pasiva de la administración de un condominio en juicios por responsabilidad civil objetiva respecto de bienes comunes.
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