La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando la autoridad incurre en inactividad procesal por más de treinta días, contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución, sin que medie justificación alguna.
La Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México declaró la nulidad lisa y llana de una resolución que impuso una multa a la actora. El tribunal determinó que la autoridad demandada incurrió en caducidad del procedimiento administrativo sancionador al tardar más de cinco meses entre la emisión de un requerimiento y el acuerdo de cierre de instrucción, sin justificación. Se aplicó supletoriamente el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, estableciendo que la inactividad de la autoridad por más de treinta días genera la caducidad del procedimiento iniciado de oficio.
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