La autonomía de gestión de las alcaldías de la Ciudad de México no es irrestricta, por lo que el legislador secundario puede imponerles márgenes o modulaciones en materias que correspondan a otros órdenes de gobierno, siempre que exista un principio de razón legítima que se sustente en el interés de la sociedad o algún otro que deba priorizarse.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de los artículos 79 y 138 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. La Alcaldía Benito Juárez argumentó que las reformas violaban su independencia administrativa y autonomía presupuestaria. El Tribunal Pleno determinó que, si bien las alcaldías gozan de autonomía, esta no es absoluta y el legislador puede establecer directrices, como el balizamiento homologado de vehículos, siempre que exista una razón legítima y se priorice el interés social, sin anular la autonomía de gestión.
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