La falta de interés jurídico impide el acceso a la acción de amparo indirecto cuando se impugna la Ley de Ingresos de la Federación en lo general, sin que se demuestre una afectación directa y personal en la esfera jurídica del gobernado.
El Tribunal Colegiado confirmó el sobreseimiento de un juicio de amparo indirecto promovido contra el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019. La decisión se basó en la falta de interés jurídico de la quejosa, al no demostrar una afectación directa y personal en su esfera jurídica por la norma impugnada. Por lo tanto, se consideró improcedente el amparo y se confirmó la sentencia recurrida.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.