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3/2017TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El artículo 17-H, fracción X, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, al prever la cancelación de los certificados de sellos digitales, constituye un acto de molestia y no un acto privativo, por lo que no viola la garantía de audiencia previa.

Expediente
3/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
26 jun 2017
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El artículo 17-H, fracción X, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, al prever la cancelación de los certificados de sellos digitales, constituye un acto de molestia y no un acto privativo, por lo que no viola la garantía de audiencia previa.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la cancelación de los certificados de sellos digitales, prevista en el artículo 17-H, fracción X, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, no viola la garantía de audiencia previa. La Sala consideró que dicha medida es un acto de molestia temporal y no un acto privativo, ya que el contribuyente tiene la posibilidad de subsanar las irregularidades detectadas a través de un procedimiento ágil para obtener un nuevo certificado. Por lo tanto, no se requiere un juicio previo ante tribunal establecido para su aplicación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.