El artículo 17-H, fracción X, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, al prever la cancelación de los certificados de sellos digitales, constituye un acto de molestia y no un acto privativo, por lo que no viola la garantía de audiencia previa.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la cancelación de los certificados de sellos digitales, prevista en el artículo 17-H, fracción X, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, no viola la garantía de audiencia previa. La Sala consideró que dicha medida es un acto de molestia temporal y no un acto privativo, ya que el contribuyente tiene la posibilidad de subsanar las irregularidades detectadas a través de un procedimiento ágil para obtener un nuevo certificado. Por lo tanto, no se requiere un juicio previo ante tribunal establecido para su aplicación.
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