InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCCTesis aislada9ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

Las actuaciones efectuadas por el tribunal agrario durante el plazo de cuatro meses interrumpen el plazo para que opere la caducidad, independientemente de que impulsen o no el procedimiento o no sean acordes con la etapa procesal en la que se realicen.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 sep 2006
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las actuaciones efectuadas por el tribunal agrario durante el plazo de cuatro meses interrumpen el plazo para que opere la caducidad, independientemente de que impulsen o no el procedimiento o no sean acordes con la etapa procesal en la que se realicen.

Resumen

El presente criterio establece que en materia agraria, la caducidad de la instancia requiere la concurrencia de la falta de promoción de la parte actora y la inacción del órgano jurisdiccional por más de cuatro meses. Se determina que las actuaciones del tribunal agrario, aun cuando no impulsen el procedimiento o no sean acordes a la etapa procesal, interrumpen el plazo para la caducidad. Esto se debe a que la legislación agraria contempla la inactividad tanto de las partes como del propio órgano jurisdiccional, a diferencia de otras legislaciones que se basan en el principio dispositivo y la promoción de las partes para impulsar el procedimiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.