El pago de intereses legales sobre la parte del precio cubierto por el comprador en una compraventa, cuando se restituye el bien, constituye una compensación por la pérdida del valor adquisitivo del dinero y no un lucro, siendo procedente conforme a la ley.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de los intereses legales en casos de rescisión de compraventa. Se determina que el pago de intereses legales sobre la parte del precio entregado por el comprador, cuando este debe devolver el bien, no constituye un lucro, sino una compensación por la devaluación del dinero. Esta compensación es un derecho legalmente establecido para resarcir al comprador por la pérdida del valor adquisitivo de su capital, siendo distinta de las prestaciones accesorias que podría reclamar el vendedor.
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