La falta de identificación completa del servidor público que levanta una boleta de infracción, al omitir el nombre y cargo de quien expidió la credencial, genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado, al vulnerar el derecho a la seguridad jurídica del gobernado.
La Sala Regional determinó que la boleta de infracción emitida por un elemento de la Guardia Nacional era nula debido a la insuficiente identificación del servidor público. Se consideró que la omisión de señalar el nombre y cargo de quien expidió la credencial del elemento, contraviene el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, vulnerando así el derecho a la seguridad jurídica del particular. En consecuencia, se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada y se ordenó la devolución de la multa pagada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.